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¿Cómo se tramita una posesión efectiva intestada?

1.   POSESIÓN EFECTIVA SIN TESTAMENTO (HERENCIA INTESTADA):

El trámite de posesión efectiva en este caso, se realiza en el Servicio de Registro Civil e Identificación para poder disponer legalmente de los bienes del causante.

 

  • Órdenes de sucesión:

Si no existe testamento, al momento de la distribución de los bienes del causante, se realiza de acuerdo a 5 órdenes de sucesión que se encuentran establecida en la ley, que son:

Primer orden: formado por el cónyuge sobreviviente (marido o mujer) y los hijos. Al cónyuge le corresponde el doble de lo que lleva cada hijo. Si solo hubiera un hijo, la cuota del cónyuge será equivalente a la de ese hijo. En el caso de haber fallecido algún hijo del testador, heredan en su lugar los hijos de éste, es decir, los nietos del fallecido.

Segundo orden: si no tiene hijos, heredan los padres u otros ascendientes más próximos y su cónyuge. En caso de faltar el padre, la madre y el cónyuge sobreviviente, son herederos los abuelos, si están vivos. En este caso, la herencia se divide en 3 partes, dos para el cónyuge y una para los ascendientes.

Tercer orden: si faltan los anteriores, heredan los hermanos, sean por parte de padre y madre, o solo de uno de ellos. En caso de estar fallecido alguno de los hermanos, heredan en su lugar los hijos de ese hermano fallecido, es decir, los sobrinos del causante.

Cuarto orden: en caso de faltar todos los anteriores, heredan los colaterales más próximos, es decir, los parientes consanguíneos que, descendiendo de un tronco común, no son ascendientes. Descendientes del causante: En primer lugar, están los tíos. En caso de no existir ningún tío vivo, heredan los primos de la persona fallecida.

Quinto orden: A falta de todos los herederos señalados sucederá el Fisco.

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