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Compensación Económica

La Compensación Económica es una figura legal relativamente nueva en el Derecho de Familia de Chile, y se comprende como una indemnización que se paga a uno de los cónyuges o conviviente civil cuando el matrimonio o acuerdo de unión civil ha terminado ya sea por divorcio, nulidad o término del acuerdo de unión civil y tiene por objeto reparar el menoscabo económico producido a uno de los cónyuges/conviviente civil por haberse dedicado al cuidado de los hijos o las labores propias del hogar común, sin haber podido por ello desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio/unión civil o haberlo efectuado en menor medida de lo que podía y quería.

El principal fundamento de la compensación económica es corregir la desigualdad que existe entre los cónyuges al tiempo de la terminación del matrimonio o acuerdo de unión civil, para enfrentar la vida  futura de manera independiente, ya que uno de ellos ha postergado o renunciado a sus aspiraciones personales o profesionales en beneficio de la vida en común.

Sin perjuicio de lo anterior, un juez  puede denegar o reducir prudencialmente su monto si un beneficiario es calificado como culpable del término de la relación.

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