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Declaración de bien familiar

El matrimonio, como organización social, tiene una regulación legal que no solo comprende su celebración, desarrollo y forma de término, sino que también el Estado se ha preocupado de crear herramientas e instituciones capaces de asegurar la estabilidad familiar, estén los cónyuges casados, separados, divorciados o anulados.

 

Dentro de estas instituciones encontramos la declaración de bien familiar, la que se solicita a fin de que el inmueble o casa que sirve de residencia principal a la familia, sea protegida y resguardada para que la familia conserve la estabilidad que implica poder mantenerse viviendo en dicho inmueble. De esta manera, quien tiene el dominio de la vivienda limita su facultad de disposición en pos de la familia.

La institución de los bienes familiares fue creada por la Ley N.º 19335, misma ley que crea en Chile el régimen matrimonial de participación en los gananciales. Como fundamento a la institución, se puede decir que persigue asegurar a la familia un hogar físico estable donde sus integrantes puedan desarrollar la vida con normalidad, especialmente cuando los cónyuges se encuentren separados. De esta manera la ley evita que las disputas económicas que tengan los cónyuges con terceras personas, concluyan con el desarraigo de la residencia principal de la familia.

 

El artículo 141 del Código Civil indica que El inmueble de propiedad de ambos cónyuges o de alguno de ellos, que sirva de residencia principal de la familia, y los muebles que guarnecen el hogar, podrán ser declarados bienes familiares y se regirán, entonces, por las normas de este párrafo, cualquiera que sea el régimen de bienes del matrimonio. (Decreto con Fuerza de Ley N.º 1, 2000)

Para declarar un bien como familiar, se deben reunir los siguientes elementos:

 

  1. Ser bienes de propiedad de ambos cónyuges o de alguno de
  2. En el caso de ser un bien raíz, debe ser la residencia principal de la
  3. Encontrarse la pareja actualmente casada (matrimonio) o bien haber celebrado un acuerdo de unión civil (AUC).

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