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Acuerdo unión civil

El acuerdo de unión civil está contenido en la Ley N.º 20830, promulgada y publicada en el mes de abril del año 2015, cuya entrada en vigencia se realizó en el mes de octubre del mismo año. Como antecedente introductorio al posterior desarrollo de la ley, se debe señalar que dicha norma legal pretende darle una solución tanto a las parejas del mismo sexo, como a las uniones no matrimoniales que desean compartir su vida en común pero que no encuentran cabida en la institución del matrimonio. De esta manera, mediante el presente acuerdo, las partes deciden formalizar su unión de hecho, creándose un nuevo estado civil para ellos, el estado civil de convivientes.

El acuerdo de unión civil es una ley que permite que dos personas que conviven o deciden vivir juntas puedan celebrar un contrato con el fin de regularizar los aspectos jurídicos propios de una vida afectiva en común, de forma estable y permanente.

El acuerdo que suscriben los convivientes comprende efectos hasta su posteridad. De esta manera se crean derechos sucesorios entre ellos; la posibilidad de que uno sea carga del otro; la opción de solicitar una compensación económica por parte de aquel conviviente que, por dedicarse a la vida familiar, pospuso su desarrollo profesional y considera también la opción de declarar el bien raíz en que reside la familia como propiedad familiar.

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