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Autorización de salida del país de niños, niñas y adolescentes

La salida de menores desde Chile se encuentra regulada en la Ley Nº 16.618 sobre Menores, en la cual se prevé que si la tuición del menor (hoy cuidado personal) no ha sido confiada por el juez a alguno de sus padres ni a un tercero, aquél no podrá salir sin la autorización de ambos padres.

 

Confiada por el juez la tuición a uno de los padres o a un tercero, el hijo no podrá salir sino con la autorización de aquél a quien se hubiere confiado. Este permiso a que hace referencia la ley deberá prestarse por escritura pública o por escritura privada autorizada por un Notario Público y dicho permiso no será necesario si el menor sale del país en compañía de la persona o personas que deben prestarlo.

 

La intervención de los Tribunales de Familia tiene lugar en el caso de que no pudiere otorgarse o sin motivo plausible se negare la autorización, evento en el cual podrá ser otorgada por el Juzgado de Familia del lugar en que tenga su residencia el menor.  El juez, para autorizar la salida del menor en estos casos, tomará en consideración el beneficio que le pudiere reportar y señalará el tiempo por el que concede la autorización.

 

El Artículo 49°, de la Ley 16.618, define entre otros aspectos, a quienes están facultados para que un menor de edad abandone el país (padres, tutores, padre que concurrió al reconocimiento, subsidiariamente el Tribunal competente, el tercero o padre que goza del régimen de relación directa y regular) y a su vez señala que el autorizante debe expresar esta voluntad mediante una escritura pública o privada autorizada por Notario Público.

  • Menores que viajen acompañados por ambos padres.
  • Menores que viajen acompañados por sólo uno de sus padres.
  • Menores que NO viajen acompañados de sus padres (según corresponda).

Si el menor viaja con los dos padres, no requiere autorización para salir del territorio nacional, bastará con que presenten a Policía Internacional la libreta de familia o certificado de nacimiento donde figuren los nombres. Además, se requiere presentar el pasaporte con la visa si corresponde, como toda persona que sale del país, salvo que se trate de aquellos países con quienes existe acuerdo para ingresar sólo con cédula de identidad, como por ejemplo Argentina, Perú, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay y Uruguay.

 

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