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Interdicción por demencia

La Ley Nº 19.954, promulgada y publicada en el año 2004, fija un procedimiento especial para declarar la interdicción de una persona y designarle curador.

CONCEPTO: Se llama interdicción al Acto judicial mediante el cual se determina que una persona está incapacitada de administrar sus bienes, ya sea porque tiene algún tipo de demencia o porque dilapida los bienes que posee priva a una persona incapacitada de administrar sus bienes.

Consiste en la solicitud que se realiza al juez para que declare que determinada persona está incapacitada de administrar sus bienes, ya sea porque tiene algún tipo de demencia o porque dilapida los bienes que posee. Declarada la interdicción, se hará necesario pedirle al juez que nombre un curador que se encargue de administrar los bienes y representar los intereses de esa persona.

Pueden solicitar la declaración de interdicción:

1.-El/la curador/a del o la menor a quien sobreviene la demencia durante la curaduría.

2.-El/la cónyuge no separado/a judicialmente del/la supuesto/a disipador/a o demente.

3.-Cualquiera de sus consanguíneos hasta en el cuarto grado.

4.-El Defensor Público, quien será oído incluso en los casos en que él no hubiera provocado el juicio.

5.-Además, si la locura es furiosa o si la persona demente causa notable incomodidad a los habitantes, cualquier persona puede provocar la interdicción.

En síntesis, solo pueden solicitar la declaración de interdicción por demencia los parientes de la persona mayor y el cónyuge o el defensor público en caso de no existir familia.

Una vez declarada la interdicción esta debe ser inscrita en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, todos los actos y contratos que celebre el interdicto luego de esta inscripción serán nulos.

Los actos que hubiera celebrado o ejecutado antes de la declaración de interdicción serán válidos a menos que se pruebe que los celebró estando privado de razón.

Si bien la letra de dicha ley no lo explicita, tal procedimiento es de tipo no contencioso o voluntario, esto es, no implica conflicto entre partes. Es así que, contando con la inscripción de la discapacidad en el registro pertinente –llevado por el Servicio de Registro Civil e Identificación –con una simple solicitud ante el juez de letras competente de citar al discapacitado ante su presencia para realizar una audiencia personal, se puede obtener fallo favorable. Así, la entrevista descrita sólo sirve para corroborar la discapacidad. En el contexto de la misma causa debe ofrecerse un nombre para designar como curador del presunto interdicto. Ambas peticiones se resuelven en la misma sentencia definitiva.

Existe divergencia en la tramitación de esta materia de un tribunal a otro. Mientras algunos se empecinan en tratarla en sede contenciosa, pese a que la formulación que hace la normativa especial vigente se orienta a la vereda contraria, la mayoría que lo lleva efectivamente como un acto judicial no contencioso, incluye trámites que la ley no contempla, tales como audiencia de parientes, información sumaria de testigos e informe del Defensor Público. Todo esto en orden a demostrar la idoneidad de quien pretende ser designado como el responsable de administrar los bienes y cuidar del discapacitado.

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