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Cuidado personal

El término “Cuidado personal” implica la responsabilidad de ocuparse de la crianza y educación de los(as) hijos(as). En Chile el artículo 224 del Código Civil establece respecto del cuidado personal, que; “Toca de consuno a los padres, o al padre o madre sobreviviente, el cuidado personal de sus hijos. Y se basa en el principio de corresponsabilidad, en virtud del cual ambos padres, vivan juntos o separados, deben participar de forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos”.

En Chile, antes del año 2013 el cuidado personal era unilateral, ya que las mujeres (madres) eran las que debían quedarse a cargo de la crianza de los hijos, asumiendo la responsabilidad completa de la misma. Pero una vez que se efectuaron modificaciones y entró en vigencia la Ley 20.680 (Antes conocida como Ley de Tuición Compartida/Ley Amor de Papá y actualmente Ley de Corresponsabilidad Parental), permitió la adquisición del cuidado personal compartido para los padres, el que plantea que, en caso de que los padres y las madres vivan separados, deben igualmente participar en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de los hijos.

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