Frente a situaciones de posible violencia intrafamiliar o maltrato infantil (siempre que no alcancen a configurar algún delito), el legislador ha previsto que sean los juzgados de familia los órganos judiciales que, ya sea de oficio (por iniciativa propia) o a petición de la parte afectada y/o terceros (demanda o denuncia), intervengan ante aquellas situaciones, ejerciendo su potestad cautelar a favor de los menores de edad.
La intervención de los Juzgados de Familia ante esos casos, se verifica a través de alguno de los dos procedimientos especiales previstos en la Ley N.º 19968, que crea los tribunales de familia:
- La “aplicación judicial de medidas de protección de los derechos de los niños, niñas o adolescentes”, respecto de la generalidad de los casos de maltrato y/o de vulneración de derechos hacia menores de edad.
- “Los actos de violencia intrafamiliar”, y procede frente a hechos que, específicamente, se puedan catalogar como violencia intrafamiliar.
Ambos procedimientos presentan elementos comunes que se pueden estudiar conjuntamente antes de sus particularidades. Por ejemplo, los principios generales que inspiran los procedimientos de familia, derechos de los niños, niñas y adolescentes, así como las normas supletorias, relativas a materias como la secuencia general del procedimiento o las notificaciones.