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Procedimiento Especial aplicable en casos de niños, niñas o adolescentes víctimas de violencia intrafamiliar

Una particularidad del procedimiento relativo a la violencia intrafamiliar es que su objetivo final no es, en rigor, la aplicación de medidas de protección para la víctima de aquella violencia, sino que la sanción del agresor. No obstante, en el contexto de este procedimiento, el juez sí está facultado, y de hecho obligado, a dictar las medidas cautelares que sean del caso para resguardar los derechos de la víctima. Este deber se consagra en los artículos 92 y 101 de la Ley N.º 19968.

Cabe destacar que la definición de violencia intrafamiliar se contiene en una norma diferente, cual es la Ley N.º 20066, sobre violencia intrafamiliar, cuyo artículo 5° se refiere a los maltratos físicos o psíquicos hacia ciertas personas con las que se goza de familiaridad o se comparte el hogar.

Así, entre los sujetos pasivos o víctimas de violencia intrafamiliar se destacan los hijos y demás descendientes —nietos, etc.—, así como, en general, cualquier menor de edad que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los miembros del grupo familiar.  Por ende, se ampara a toda clase de niños, niñas y adolescentes que puedan ser víctimas de algún maltrato, sea físico o psicológico, en su hogar, por parte de los adultos que conviven en el mismo.

No obstante, este procedimiento no resulta aplicable en los casos en que ese maltrato configura, adicionalmente, un delito, tal como lesiones, amenazas o el delito de maltrato habitual. En dichos casos, el juzgado de familia deberá remitir los antecedentes al Ministerio Público, para que sea este quien investigue, persiga las responsabilidades de orden penal que resulten procedentes y dé protección a víctimas y testigos. Lo anterior, sin perjuicio, en todo caso, de las medidas urgentes que el juzgado de familia adopte en lo inmediato a favor de esas víctimas.

Por lo tanto, se puede sintetizar el ámbito de aplicación de este procedimiento a aquellos casos en que aparecen, entre otras personas, niños, niñas y adolescentes víctimas de un maltrato, físico o psicológico, realizado por sus padres, parientes cercanos, o cualquiera persona que resida en su domicilio, y respecto de los cuales se requiere —además de la sanción respectiva al agresor— la aplicación judicial de las medidas de protección pertinentes.

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