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Sala Gesell

Cuando nos referimos a la protección de los derechos de la infancia y adolescencia, el cuerpo normativo universal más relevante es la Convención de los Derechos del Niño (1989), documento que entró en vigencia en Chile en el año 1990, con la promulgación de su articulado como Ley de la República de Chile mediante Decreto Supremo.

Con ello, el Estado chileno integra dentro de su legislación, el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante, que incorpora una diversa gama de derechos humanos, de índole civil, cultural, económica, política y social, que influyen en el desarrollo de niños, niños y adolescentes.

La Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la misma forma que otros Instrumentos Internacionales, orienta y limita a los Estados partes y le impone deberes, como la creación de las condiciones jurídicas, institucionales, sociales y económicas para garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos en ella.

La suscripción de este tratado internacional ha sido una de las bases en las que se han sustentado significativos cambios legislativos, en materia de infancia y adolescencia.

Dentro del proceso de modernización de nuestra administración de justicia, adquiere especial relevancia entonces, la promulgación de la Ley 19.968 que crea los Tribunales de Familia, en el año 2004, y que integra así los principios redactores y derechos fundamentales consagrados en dicho instrumento internacional.

El interés superior de los niños, niñas y adolescentes, junto con su intimidad, derecho a ser oídos y su dignidad, son principios rectores de la Convención de los Derechos del Niño, que deben siempre ser garantizados, particularmente cuando estos participen en un procedimiento judicial.

El lugar de los NNA no está en tribunales. Nunca un niño, niña o adolescente debiera de pisar las puertas de un juzgado. En tanto, el legislador no reaccione, estableciendo una norma imperativa y no se obtengan recursos suficientes para dar una adecuada atención fuera de los tribunales, surgen medidas de mitigación a la revictimización y que cautelan de mejor forma su intimidad.

El resguardo de dichos principios ha sido una preocupación constante y permanente del Poder judicial de Chile, para lo cual se han realizado diversas acciones, como la implementación de salas Gesell en tribunales de Familia del país. Dicha iniciativa surge de la necesidad de ofrecer un lugar adecuado para que niños, niñas y adolescentes ejerzan su derecho a la participación, mediante la expresión de sus pensamientos, deseos, dudas e inquietudes, así como su derecho a ser informados sobre el proceso judicial que les conciernen, entregando técnicas y herramientas a las y los operadores judiciales para que desarrollen su labor con niños, niñas y adolescentes desde un enfoque de derechos.

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