A partir de los procesos de ruptura matrimonial, término de convivencia y/o término de la relación de pareja en la que existen hijos en común, surge la necesidad de regular una serie de materias como lo son el cuidado personal, pensión de alimentos y relación directa y regular. El caso específico de la relación directa y regular, antes conocida como “derecho a visitas”, se comprende como aquella que propende a que el vínculo familiar entre el padre o madre que no ejerce el cuidado personal y su hijo se mantenga a través de un contacto periódico y estable. Aunque también se aclara que el derecho de comunicación, de vinculación familiar, no se limita únicamente a los padres, sino también al contacto del menor de edad con otros parientes, tales como los abuelos y demás ascendientes, descendientes y hermanos.
Siendo la relación directa y regular el deber que tienen los padres o madres no custodios de mantener una relación regular y constante con los hijos, y a la vez al ser un derecho que tienen los hijos a la vinculación con el otro progenitor/familiar, los padres/familiares pueden solicitar y/o establecer un régimen de visitas de dos formas principalmente; Por acuerdo entre los padres y por la vía judicial a falta de acuerdo. Sea cual sea la forma, los involucrados deben de recordar que se está velando por el interés superior del menor de edad.